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3 mar 2008

Paraísos fiscales

El concepto de "paraíso fiscal" hace referencia en un sentido usual, a aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que someten a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo.

A diferencia de los países “pobres”, los paraísos fiscales solo facilitan el ingreso de grandes capitales y generalmente su política migratoria desfavorece la pequeña inversión. Otro de los aspectos a tener en cuenta es que el lugar donde se encuentran localizados este tipo de países, por lo general beneficiados con una posición geográfica central respecto al continente o a la región donde se ubica.

El Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg define a los Paraísos Fiscales como “Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de las personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos”.

La OCDE (“Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico”) en un Informe del año 1987 consideraba que un país o territorio desempeña el papel de paraíso fiscal cuando el mismo se ofrecía o consideraba como tal, ya que se considera que sólo realizan prácticas fiscales perjudiciales por la competencia que suponen para los otros sistemas fiscales estatales. Es en 1998 cuando la OCDE especifica los criterios que debe reunir un país o territorio para que sea calificado como paraíso fiscal.

Ausencia de impuestos o impuestos meramente nominales para las rentas generadas por las actividades económicas.

Carencia de intercambio efectivo de información en base a una legislación y prácticas administrativas que permite a las empresas y particulares beneficiarse de normas basadas en el secreto frente a la fiscalización de las autoridades, que impiden el intercambio de información de sus contribuyentes con otros países.

La falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas.
La no exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que sólo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.

Sin embargo, ante las presiones de la Administración americana, en julio de 2001 el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, órgano encargado de realizar el seguimiento de las jurisdicciones identificadas como paraísos fiscales, alcanzó un compromiso por el cual estos lugares no serían sancionados por su régimen tributario propiamente dicho, sino por su grado de cooperación en la transparencia e intercambio de información con otros países. Esto supone en la práctica una corrección clara de la definición de paraíso fiscal, que a partir de ahora está más ligada a su grado de cooperación que a su régimen tributario.

También son llamados centros financieros “offshore” o extraterritoriales porque sus servicios financieros están diseñados para empresas o particulares no residentes. Principalmente, los paraísos fiscales son utilizados por personas naturales que poseen un gran capital y no desean pagar impuestos sobre la renta del mismo, y personas jurídicas que a través de compañías anónimas offshore desean hacer negocios y disminuir o eliminar la carga fiscal.Estos territorios reciben un capital que busca la máxima rentabilidad al amparo de una serie de factores que les caracterizan:

Existencia de un sistema dual, de tal forma que existe un régimen fiscal, de control de cambios, bancario, etc., diferente según se aplique a los nacionales de ese paraíso o a los titulares de terceros Estados que se amparen en el mismo.

La confidencialidad, el secreto y el anonimato en que se desarrollan la titularidad y los movimientos de las cuentas bancarias, las transacciones de todo tipo, la titularidad de las acciones de las sociedades domiciliadas en el mismo, etc., amparadas todas ellas en el secreto bancario, comercial, administrativo y registral.

Existencia de una ley restrictiva que impide el levantamiento del secreto bancario y de los límites de información (escasa y con nula trascendencia tributaria) que pueden obtenerse de los registros públicos, la propia administración fiscal rechaza cualquier tipo de asistencia mutua y de intercambio de información con otras administraciones fiscales estén o no amparadas en convenios para evitar la doble imposición internacional.

Estas jurisdicciones impiden la negociación de cualquier clase de convenio que incluya una cláusula que regule el intercambio de información, siendo este uno de los indicadores que refleja, frente a la comunidad internacional, la voluntad de estos países de configurarse como una zona de tributación privilegiada.

Incluso disponiendo de dicha cláusula, en la práctica, estas actuaciones se ven limitadas o anuladas alegando que la realización de las mismas supone desvelar un secreto comercial o industrial, o bien aduciendo razones de práctica administrativa que impiden su aplicación, finalmente pueden optar por dilatar los plazos a la hora de entregar la documentación requerida.

Hay una ausencia de cualquier norma que limite o controle los movimientos de capitales que tienen su origen o destino en un paraíso fiscal. Esta ausencia de normas restrictivas en materia de control en materia de control de cambios permite el reciclaje de capitales utilizando como soporte la estructura jurídica y fiscal que ofrece el paraíso fiscal.

Para que este esquema funcione es necesaria la existencia de una red de comunicaciones, de todo tipo, que favorezca el movimiento de bienes y personas, bienes y servicios así como la existencia de una infraestructura jurídica, contable y fiscal que permita el acceso a asesores, consejeros y profesionales especialistas que en el aprovechamiento de las ventajas que ofrece el paraíso fiscal.
Su existencia es real, no ficticia, con vías de transporte y de comunicación bien desarrolladas, con un régimen político estable, amparados en muchas ocasiones por los propios Estados a los que están vinculados o de los que son vecinos.

Incluso en algunos casos se dispone de una infraestructura turística y clima favorable que permite atraer a los inversores de forma económica y como opción de ocio.
Gozan de plena estabilidad económica y usan una moneda fuerte (divisa) para garantizar las transacciones que realizan.

Cobertura legal para emplear muchas fórmulas con que reducir la carga fiscal tanto de personas físicas como jurídicas, como los cambios de residencia, las sociedades conductoras, holdings, testaferros, sociedades fiduciarias, etc

Los principales agentes activos a los que se dirige su actividad son: las multinacionales, organizaciones que blanquean el dinero procedente del crimen, partidos y políticos, grandes fortunas de deportistas, artistas, etc.

Algunos países en vías de desarrollo o inestables políticamente, ofrecen cláusulas de inmutabilidad jurídica y fiscal garantizando, en algunos casos, el mantenimiento del status fiscal actual hasta determinada fecha o, más razonable, el traslado automático e instantáneo, en casos de urgencia de la sede social o de las cantidades allí depositadas, hacia otros países que no ofrezcan ninguna duda en cuanto a su fiabilidad y relevancia internacional.

En realidad se trata de creaciones ficticias de los países más desarrollados, asentadas sobre todo en figuras jurídicas sofisticadas y en complejas estructuras de gestión como las anteriormente señaladas, enclaves financieros privilegiados que se benefician directamente del amparo político de respetables Estados de Derecho, como los EE. UU., Francia, Reino Unido que ante todo les aseguran la estabilidad política que necesitan como máxima garantía de su estabilidad financiera.
La dificultad técnica para determinar cuándo un territorio, país o enclave geográfico es considerado como paraíso fiscal, hace que no exista entre las distintas organizaciones un criterio uniforme para determinar su número exacto.Así, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó en el Informe del año 2000 una lista con 35 países o territorios identificados como paraísos fiscales, sin embargo, la ONU tiene censados hasta un total de 74 territorios, aunque según otros estudios se han censado más de un centenar de territorios con estas características.El ordenamiento jurídico español regula esta figura en el Real Decreto 1080/91, de 5 de julio, donde enumera hasta un total de 48 lugares.
Europa:
Principado de Andorra, República de Chipre, Gibraltar, República de Malta, Islas de Guarnesey y de Jersey, Principado de Liechtenstein, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Mónaco, República de San Marino, Isla de Man.
América:
Antillas Neerlandesas, Aruba, Anguilla, Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Bermudas, Islas Caimanes, República de Dominica, Granada, Jamaica, Islas Malvinas, Montserrat, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Islas Turks y Caicos, , Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de EE. UU., República de Panamá.

Asia:
Emirato del Estado de Bahrein, Sultanato de Brunei, Emiratos Árabes Unidos, Hong-kong, Reino Hachemita de Jordania, República Libanesa, Macao, Sultanato de Omán, República de Singapur, Islas Marianas.
África:
República de Liberia, República de Seychelles, Islas Mauricio.
Oceanía:
Islas Fiji, Islas Cook, República de Naurú, Islas Salomón, República de Vanuatu
Relación que no incluye otros como Suiza, Costa Rica, Madeira, Gambia, Samoa

1 comentario:

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